DECLARA QUE LOS ARTICULOS 21 Y 28 DEL DECRETO LEY Nº 249, DE 5 DE ENERO DE 1974, NO SON APLICABLES AL PODER JUDICIAL
Núm. 301.- Santiago 28 de Enero de 1974.- Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº 1249, de 11 de Septiembre de 1973, y lo dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, y considerando la especial naturaleza y funcionamiento del Poder Judicial, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que los artículos 21 y 28 del decreto ley 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, no son aplicables al Poder Judicial.