AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA, EXIME USO DISCO DISTINTIVO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 359, DE 1992
Santiago, 9 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 302 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos N°s. 1° y 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974, modificado por el D.F.L. N° 12-2345, de 1979, en el Decreto Supremo N° 1.407, de 1991, de Interior, la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo N° 359, de 01.04.92, y lo solicitado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana en su Ordinario N° 1.501/05, del 17.01.94, y Teniendo presente: Que atendida las funciones de variada índole que deben desempeñarse por la Intendencia de la Región Metropolitana, dentro del territorio de su jurisdicción, hacen necesario que el vehículo asignado a esa entidad pueda mantenerse en funcionamiento los días Sábados en la tarde, Domingos y festivos,
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, al vehículo de dotación de la Intendencia de la Región Metropolitana y que a continuación se individualiza:
Tipo vehículo : Camioneta Marca : Chevrolet Modelo : Luv 2.3 D/Cabina Año : 1993 Color : Blanco Motor : 242262 Chassis : TFR1GHDL-E-3749 I.R.V.M. : KU-7908-7 Rol DAE : KU-7908-7 Placa Fiscal : KU-7908-7 El vehículo individualizado precedentemente podrá circular exento de la obligación de usar disco distintivo, a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones.