MODIFICA ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 62, DE 1984 Santiago, 21 de marzo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 78.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en el artículo 1º; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir su inciso primero, por los siguientes incisos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Los Serviu, con cargo a sus fondos presupuestarios o a recursos de terceros aportados para este efecto, adquirirán o construirán viviendas para la atención de postulantes que viven en condiciones de marginalidad habitacional, conforme a las normas del presente reglamento. También los Serviu podrán adquirir o construir tales viviendas para destinarlas:
1.- A postulantes que opten por ellas conforme al Título VIII de este reglamento, en cuyo caso a estos postulantes no les será exigible la antigüedad mínima de 12 meses que estipula el artículo 9º del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988;
2.- A su venta a beneficiarios de los Programas Privados de Viviendas Sociales a que se refiere el Título VIII de este reglamento, que tengan un Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de perfeccionarse la venta. En cualquiera de estos dos casos, a la respectiva operación de compraventa se aplicarán las normas del referido Título VIII y, en lo no previsto por ellas, lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento.".
Artículo transitorio.- La modificación al D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dispuesta por el presente decreto, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a llamados ya efectuados a esa fecha, por resultar más favorable para los postulantes a esos llamados, en cuyo caso se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de este decreto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.