REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA Santiago, 14 de abril de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 408 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los decretos supremos Nºs. 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, 684, de 1998, 394 de 1999, 407 de 2000, 308 de 2001 y 265 de 2002, todos del Ministerio de Justicia; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003, varió en un 3,83%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
1.- Inscripción de dominio en Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, incluyendo el respectivo certificado. $ 23.880.- 2.- Anotaciones de transferencia de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado. $ 16.710.- 3.- Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias. $ 2.590.- 4.- Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia. $ 4.080.- 5.- Certificados de hechos o actuaciones que contenga al Registro de Vehículos Motorizados. $ 640.- 6.- Duplicado de certificado de inscripción de dominio. $ 640.- 7.- Placa Patente Unica de vehículos (el par). $ 11.960.- 8.- Placa Patente Unica de motocicletas, motonetas y bicimotos. $ 6.000.- 9.- Duplicado de la Placa Patente Unica (la unidaad). $ 5.310.-