DECLARA ACTOS, DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES SUJETOS A RESERVA O SECRETO Y DEROGA RESOLUCION Nº 219 EXENTA, DE 2001
Núm. 147 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, particularmente sus artículos 1 al 8 y 18; el decreto supremo Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado y la resolución exenta Nº 219 de fecha 3 de agosto de 2001, de la Presidencia del Consejo de Defensa del Estado.
Y teniendo presente:
a) Que, el cumplimiento de las funciones que entrega al Consejo de Defensa del Estado su ley orgánica, preferentemente de naturaleza judicial o de defensa judicial, implica que muchos de sus actos, documentos y antedecentes, imperiosa y obligatoriamente, deben estar protegidos por secreto o reserva. b) Que, además, la norma del artículo 61 de la ley orgánica obliga a las personas que se desempeñan en el Consejo a mantener reserva sobre los trámites, documentos, diligencias e instrucciones relacionadas con los procesos o asuntos en que intervenga el Servicio. c) Que, los actos, documentos y antecedentes que el Consejo de Defensa del Estado genera en su actividad, pueden afectar el interés público participando de las características referidas en los números 5 al 8 de la letra a), del artículo 8º del citado decreto Nº 26, de 2001, como asimismo, intereses privados a que se refieren los números 1 al 3 de la letra b) del mismo precepto. d) Que, no obstante que el espíritu de la legislación enunciada promueve la publicidad y transparencia de todos los actos de la Administración, las especiales características del Consejo de Defensa del Estado lo obligan a resguardar con secreto o reserva determinada información que atañe a las funciones del Servicio. e) Que debe conciliarse el resguardo de aquella información con el espíritu de publicidad y transparencia de los actos de los órganos de la Administración, de una forma más específica y objetiva que la expresada en la resolución exenta Nº 219 de 3 de agosto de 2001, del Consejo de Defensa del Estado,
R e s u e l v o:
1.- Declárase, para los efectos establecidos en el decreto supremo Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que por su naturaleza son secretos los siguientes actos, documentos y antecedentes del Servicio:
a) Las actas y, en su caso sus anexos, de las sesiones secretas del Consejo o sus Secciones; b) Todos los actos, documentos y antecedentes relativos a la función que la ley Nº 19.366 asigna al Departamento de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, especialmente las denuncias e investigaciones que sustancia dicho Departamento; y c) La correspondencia oficial y los dictámenes o informes expedidos bajo la fórmula "Secreto".
2.- Declárase para los efectos establecidos en el D.S. Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que son reservados los siguientes actos, documentos y antecedentes del Servicio:
a) Las actas de las sesiones ordinarias y o extraordinarias del Consejo y sus Secciones, y sus anexos en su caso, sólo en la parte que contenga información reservada por su naturaleza como es el caso, entre otros, de una estrategia judicial, o por ley, por ejemplo, en el caso del secreto profesional; b) La correspondencia oficial y los dictámenes o informes expedidos bajo la fórmula "Reservado"; c) Las carpetas de trabajo vinculadas a las causas judiciales o asuntos en que el Servicio interviene de acuerdo a sus facultades y obligaciones legales, sólo en la parte que contenga información reservada por su naturaleza, o encontrarse amparada por secreto profesional; y d) Los expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o disciplinarios, salvo para el inculpado o el abogado que asuma su defensa, una vez formulados los cargos.
3.- Derógase la resolución exenta Nº 219 de 3 de agosto de 2001, de la Presidencia del Consejo de Defensa del Estado.