REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 41.- Santiago, 10 de enero de 2003.- Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad; Que, la ley Nº 19.598 introdujo un artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos; Que, para percibir dicho pago deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que resuelva la División de Educación General; Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo todo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.956 y 19.598; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, para optar al beneficio, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:
A.- En el caso de alumnos con discapacidad visual o auditiva:
1.- En el caso de los alumnos nuevos, haber organizado los cursos con un máximo de ocho alumnos, por lo menos, desde el año 2002, medida que debe encontrarse justificada metodológicamente y debidamente implementada con los materiales educativos utilizados durante el proceso educativo; 2.- Acompañar antecedentes que acrediten que la escuela propicia la integración escolar y trabaja efectivamente en ello; 3.- Acreditar que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, a lo menos, tres profesionales de distintas disciplinas; 4.- Fundamentar técnicamente las razones que justifiquen que los alumnos deben ser atendidos en cursos de no más de ocho educandos. Este documento debe ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario señalado precedentemente; 5.- Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos; 6.- Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa. En el caso de alumnos que obtuvieron el beneficio en años anteriores, sólo los postularán enviando nóminas donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta 8 alumnos y que cumplen todos los requisitos.
B.- En el caso de multidéficit.
1.- En el caso de los alumnos nuevos, acompañar los antecedentes necesarios que acrediten que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, a lo menos, tres profesionales de distintas disciplinas; 2.- Que las necesidades educativas especiales de los alumnos determinen una atención individual o en grupos de hasta ocho alumnos. El documento en que se fundamente esta medida pedagógica deberá ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario; 3.- Que el establecimiento educacional atienda sólo alumnos con multidéficit; 4.- Acompañar la propuesta metodológica y el uso de materiales de aprendizaje que propicien el aprendizaje efectivo e integral de todos los alumnos; 5.- Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite cursos de hasta ocho alumnos; 6.- Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
En el caso de alumnos que obtuvieron el beneficio en años anteriores, sólo los postularán enviando nóminas donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta 8 alumnos y que cumplen todos los requisitos.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2003:
REGION Nº DE ALUMNOS
I 20 II 40 III 40 IV 140 V 130 VI 25 VII 110 VIII 160 IX 130 X 150 XI 25 XII 30 R.M. 1.000 TOTAL 2.000