RATIFICA Y MODIFICA RESOLUCION Nº 112 DE 2002, ASIGNA PUNTOS Y HORARIO DE DESEMBARQUE DEL RECURSO LOCO DURANTE TEMPORADA EXTRACTIVA 2003
Núm. 500 exenta.- Valparaíso, 29 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L Nº 5 de 1983; el D. S. Nº 574 de 1992, el decreto exento Nº 268 de 1995, el decreto exento Nº 243 de 2000, y el decreto exento Nº 306 de 2003, todos del citado Ministerio; la resolución exenta Nº 2.053 de 1992 y su modificación, del Servicio de Impuestos Internos; las resoluciones Nº 694, de 1992 y Nº 873 de 2003, ambas de la Subsecretaría de Pesca; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la nación.
Que por decreto exento Nº 306, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota total de extracción para la XII Región, para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del recurso loco.
Que por resolución Nº 873, de 2003, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció la asignación de cuota individual de extracción para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal, en la sección pesquería del recurso loco (Concholepas Concholepas) para la XII Región.
Que se ratifica el resto de los considerandos indicados en la resolución Nº 112 de 2002, de este Servicio, a excepción de lo que indica el considerando relativo a lo establecido por el decreto exento Nº 169 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a lo referido a la resolución Nº 302 de 2002 de la Subsecretaría de Pesca.
R e s u e l v o:
1. Reemplázase el numeral 3 de la resolución Nº 112 de 2002, del Servicio Nacional de Pesca por el siguiente:
"La entrega de los Certificados de Cuotas Individuales de Extracción del recurso loco para la XII Región, se efectuará a partir de la fecha de publicación del decreto que establece cuota total de extracción del citado recurso, en el Diario Oficial. En los primeros 10 días, la entrega será entre las 09:00 y 13:00 horas y entre las 14:00 y 16:00 horas; pasada esa fecha, la entrega se ejecutará entre las 09:00 y 13:00 horas."
2. Remplázase en el numeral 23, de la resolución Nº 112 de 2002 del Servicio Nacional de Pesca, el término Orden de Embarque por la expresión Documento Unico de Salida (DUS).
3. Ratifícase el resto de los numerales de la citada resolución Nº 112 de 2002, no aludidos en los numerales precedentes de este documento. En consecuencia, y en la medida que no fueren contrarios a derecho, para todos los efectos legales se entenderán parte integrante del presente instrumento, los numerales 1 y 2 y 4 a 25 de la indicada resolución 112, con la modificación preanotada respecto al numeral 23 de dicha resolución.
4. Fíjase como puntos obligatorios de desembarque autorizados del recurso loco (Concholepas concholepas), durante la temporada extractiva 2003, para XII Región, los siguientes: Punta Arenas (Muelle Fiscal), Puerto Edén (Muelle Fiscal), Puerto Natales (Muelle Artesanal), Puerto Natales (Muelle Empresa Portuaria Austral), Puerto Williams (Muelle Artesanal) Porvenir (Muelle Artesanal Bahía Chilota).
5. Fíjase como punto de desembarque alternativo respecto de la citada temporada para Punta Arenas, el de Bahía Mansa.
6. El uso de un punto alternativo sólo podrá ser autorizado por la Dirección Regional de Pesca.
7. Para que, en el futuro, se incorpore un punto alternativo o un punto de desembarque alternativo adquiera el carácter de obligatorio, la organización de pescadores artesanales interesada deberá presentar en la Gobernación Marítima con jurisdicción en el área una solicitud al efecto. Esta será remitida al comité regional de fiscalización pesquera, quien por mayoría simple aprobará o rechazará la solicitud de la organización. En caso de aprobación, la autorización será otorgada por la Gobernación Marítima de la jurisdicción correspondiente, decisión que deberá ser comunicada por escrito a la respectiva organización.
8. Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 12:00 horas y las 16:30 horas del primer día de la temporada; entre las 08:00 horas y las 16:30 horas en los días posteriores y entre las 08:00 y las 12:00 horas en el siguiente al término de ésta.
9. La contravención a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.