RATIFICA Y MANTIENE JURISDICCION TERRITORIAL DISPUESTA POR RESOLUCION Nº 34, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 512, AMBAS DE 2003
Núm. 585.- Puerto Montt, 23 de abril de 2003.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de modificar la resolución Nº512 del 09.04.2003 del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, la que establece las condiciones de desembarco, comercialización y transporte de estos mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de sectores contaminados con Marea Roja y las áreas geográficas de la X Región de Los Lagos donde se prohíbe la extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos, haciéndose presente que se amplía dicho sector de prohibición; lo informado por el Servicio de Salud Aysén mediante resolución Sanitaria Nº 34 del 21.03.2003; Considerando lo informado por el Laboratorio de Marea Roja del Hospital de Castro, Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados de análisis toxicológicos de mariscos que dan valores toxicológicos sobre 80 ugr x 100 gr de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM), concentración que sobrepasa los límites máximos permitidos para el consumo humano, establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977/96; Teniendo presente: el avance progresivo de la Marea Roja hacia el norte de la XI Región y sur de la provincia de Chiloé con excepción de determinados puntos específicos donde no se ha detectado la presencia de este problema; la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº2.763/79, decreto supremo Nº42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1. Ratifícase y manténgase para la jurisdicción territorial del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena la resolución Nº 34 del 21.03.2003 del Servicio de Salud Aysén, que señala: "1.- Déjase sin efecto resolución Nº 235 del 14.11.2002 del Director del Servicio de Salud Aysén. 2.- Prohíbese la extracción, elaboración, procesamiento, transporte, comercialización, tenencia y/o consumo de mariscos bivalvos, picorocos y locos en todo el litoral de la XI Región, jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, a excepción de lo autorizado en los puntos 2 y 4 de la presente resolución.
2. Manténgase la prohibición a partir del 20 de noviembre de 2002, la extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, provenientes del área geográfica al sur del Paralelo 43º02' Sur, puntos de referencia Punta Centinela, Isla Tranqui, Archipiélago de Chiloé y Punta Auchemó en el litoral de la provincia de Palena, hasta el límite con la XI Región (Carta SHOA Nº 700).
3. Autorízase con esta fecha, no obstante lo señalado en el punto anterior, la extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco y loco, provenientes de la siguiente área geográfica: entre los Meridianos 73º12' y 73º50' de Longitud Weste, y al norte del Paralelo 43º17' de Latitud Sur, correspondientes al litoral de la Isla Grande de Chiloé, que incluyen los siguientes puntos de referencia: Isla Chaullín, Banco Navío, Banco Chiguao, Banco Velahue, Banco Errázuriz, Isla Cailín, Isla Coldita e Isla Laitec (Carta SHOA Nº 700).
4. Permítase, no obstante lo señalado en el punto 2 anterior, previa solicitud del interesado y autorización expresa de esta Autoridad Sanitaria, la extracción en aquellos Centros de Cultivos de Mariscos ubicados en la zona prohibida, cuyos resultados toxicológicos de Veneno Paralítico de los Mariscos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, tengan sistema de vigilancia y control toxicológico y estén sometidos a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria (Criterios Sanitarios Marea Roja. Minsal).
5. Dispónese el funcionamiento de la Barrera Sanitaria ubicada en la localidad de Chacao, provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos la cual efectuará control intensivo, por personal inspectivo de este Servicio de Salud, las 24 horas del día, de todo vehículo motorizado y de toda persona natural y/o jurídica que salga o ingrese a la isla de Chiloé, y que transporte mariscos bivalvos, picorocos y locos.
6. Entiéndase, que la prohibición anterior no afecta de manera alguna a los recursos en veda o restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
7. Fíjase como puertos de desembarco los puertos o caletas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Queilén y Quellón, en la provincia de Chiloé, los puertos o caletas de Carelmapu, Maullín, Calbuco, Angelmó y Cochamó en la provincia de Llanquihue, y el puerto de Chaitén en la provincia de Palena, para todas las embarcaciones que transporten mariscos bivalvos, picorocos y locos, que provengan sólo de áreas permitidas para la extracción de mariscos bivalvos, del territorio jurisdiccional del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, lo que deberá ser controlado por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de las fiscalizaciones sanitarias respectivas por personal del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
8. Fíjase como días y horario de control sanitario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, de lunes a viernes desde las 08:00 horas AM hasta las 16:00 horas PM.
9. Dispónese, la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos o cajones, etc.) y la identificación de todos los mariscos bivalvos, picorocos y locos que procedan de áreas permitidas para su extracción del territorio jurisdiccional del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, Matrícula, Identificación completa del Patrón de la embarcación, Identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción y su fecha.
10. Dispónese, que aquellos centros de cultivos que estén ubicados en la provincia de Chiloé al norte del paralelo 43º17' Sur, y cuyos recursos hidrobiológicos tengan como destino la industrialización, podrán ser transportados fuera de la provincia mediante una declaración jurada del propietario y/o representante legal en una Guía de Transporte de Productos del Mar de Uso Industrial, que consigna: nombre, razón social, RUT, ubicación, vehículo de transporte, tipo de marisco (especie), cantidad e identificación (tarjeta), la que será revisada y visada en la Barrera Sanitaria de Chacao. Los productos elaborados con los citados recursos quedan en carácter de retenido y sólo podrán ser comercializados con el VºBº de la autoridad sanitaria de la jurisdicción respectiva cuando corresponda, la que será previamente notificada por este Servicio. Asimismo, los mariscos provenientes de bancos naturales de la zona señalada, cuyo destino sea el procesamiento industrial, podrán ser desembarcados en los puertos autorizados y transportados a éstas bajo el mismo procedimiento anteriormente descrito. Aquellos, cuyo destino es el consumo directo de la población están sujetos al muestreo y análisis correspondientes.
11. Dispónese que en cada desembarco, muestreos y/o controles realizados por la Autoridad Sanitaria y Autoridad Marítima:
a) Se decomisarán todos los mariscos bivalvos, picorocos y locos que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción. b) Asimismo, caerán en decomiso las naves, lanchas o vehículos que transporten mariscos infringiendo esta resolución. c) Se muestreará mariscos sólo de envases que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 9 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población.
12. Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras instaladas en esta jurisdicción asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente. Las industrias pesqueras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país, deberán a su costa ordenar examinar muestras del producto y/o de su materia prima, en el Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón, dependientes de este Servicio de Salud, según corresponda.
13. Prohíbese estrictamente el apozamiento de mariscos moluscos bivalvos, picorocos y locos, provenientes de áreas prohibidas para su extracción, en las aguas jurisdiccionales del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, debiendo denunciarse este hecho a la Autoridad Marítima o a las oficinas del Departamento de Programas sobre el Ambiente de este Servicio de Salud, sea en el Hospital de Quellón, Castro, Ancud, Chaitén y/o Dirección Servicio de Salud en Puerto Montt, productos que caerán en comiso.
14. Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile y su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario y a las penas que establece el Código Penal.
15. Cualquier persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá notificar a la Autoridad Sanitaria la existencia de mariscos bivalvos, picorocos y locos con presencia de toxina diarreica y/o paralítica y/o amnésica (VDM y/o VPM y/o VAM), lo que deberá hacerse de inmediato de conocido el resultado del examen, para que se proceda al decomiso, desnaturalización y destrucción sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior; y en el evento que la denuncia a los Tribunales lo hiciere la Autoridad Marítima, ésta deberá remitir una copia de los antecedentes a la Dirección del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso.
16. La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
17. Déjase sin efecto la resolución Nº 512 del 09.04.2003 del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.