MODIFICA DECRETO Nº 1.119 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE CONGRIO DORADO, LETRA K) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 350 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 305, de 17 de abril de 2003; la resolución exenta Nº 35 de 2003, de este Ministerio; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y el decreto exento Nº 1.119 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 2.977, Nº 2.978 y Nº 2.983, todas de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.119 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería sur exterior de Congrio dorado Genypterus blacodes, individualizada en el artículo 2º letra k) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.
2. Que el mencionado decreto asignó un límite máximo de captura a los armadores cuyas naves fueron autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.713, modificada por ley Nº 19.849, considerando para estos efectos las capturas realizadas por dichas naves en aguas interiores durante los años 1999 y 2000.
3. Que mediante resolución ministerial Nº 35 de 2003, de este Ministerio, se reconocieron capturas de Congrio dorado efectuadas por las naves "Puerto Ballena", "Faro de Hércules" y "Chomapi Maru" en aguas interiores, que no fueron consideradas en la determinación del límite máximo de captura del armador Pesca Chile S.A.
4. Que, en consecuencia, corresponde modificar el límite máximo de captura asignado a Pesca Chile S.A., correspondiente a las naves autorizadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.713.
5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.119 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería sur exterior del recurso Congrio dorado Genypterus blacodes, individualizada en la letra k) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003, en el sentido de señalar que el límite máximo de captura del armador Pesca Chile S.A., correspondiente a las naves autorizadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º bis de la misma ley, expresado en toneladas, es el siguiente:
Armador Enero Feb.-Dic. Total
Pesca Chile S.A. 14,925 26,727 41,652