PROMULGA EL DECIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON BOLIVIA Nº 22, POR EL CUAL SE PRORROGAN, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO CHILENO, CONVENIDAS AL AMPARO DEL DECIMOSEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A DICHO ACUERDO, PARA LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN BOLIVIANO
Núm. 54.- Santiago, 25 de febrero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980. Que con fecha 26 de diciembre de 2002 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se prorrogan, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidas al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo de Complementación Económica, para las exportaciones de determinados productos de origen boliviano,
D e c r e t o: