MODIFICA DECRETO Nº 117, DE 2002
Santiago, 4 de abril de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 86.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 31; la ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, en el sentido de incorporar a su artículo 31, el siguiente inciso segundo: "Tratándose de personas que postulen para aplicar el beneficio del subsidio habitacional de que trata este Título, a la adquisición o construcción de una vivienda emplazada en la Provincia de Ultima Esperanza, de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, el monto del subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a 240 Unidades de Fomento.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº117 (V. y U.), de 2002, dispuestas en el presente decreto, regirán para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.