MODIFICA REGLAMENTO SOBRE AMBITO DE APLICACION, DOTACIONES Y PLANTAS PROFESIONALES E INGRESO A LA ETAPA DE DESTINACION DE LA CARRERA FUNCIONARIA DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS AFECTOS A LA LEY Nº 19.664, APROBADO POR DECRETO Nº 788, DE 2000
Núm. 74.- Santiago, 25 de marzo de 2003.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 34 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 19.664, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 12 del Reglamento sobre Ambito de Aplicación, Dotaciones y Plantas Profesionales e Ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de la Carrera Funcionaria de los Profesionales Funcionarios Afectos a la Ley Nº 19.664, de 2000, por los siguientes nuevos incisos segundo, tercero y cuarto:
"Entre la publicación del aviso y la fecha fijada para el término de la recepción de los antecedentes, no podrá mediar un lapso inferior a 15 días. El aviso deberá señalar, a lo menos, el lugar de retiro de las bases, la fecha y lugar de recepción de antecedentes y las fechas de resolución del proceso y de asunción de funciones. Las bases, que estarán disponibles en todos los Servicios de Salud del país, deberán indicar la fecha en que se darán a conocer los cargos dispuestos por los Servicios de Salud y sus características."