MODIFICA RESOLUCION Nº 817 EXENTA, DE 2003, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TITULO I; PARA EL TITULO II A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL TITULO III A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO Y PARA EL TITULO IV A POSTULACIÓN PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA O EN INMUEBLE DE CONSERVACION HISTORICA, TODOS DEL PRIMER LLAMADO 2003 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 4 de junio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.771 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35, números 5 y 11 y en sus Títulos II, III y IV; la resolución exenta Nº 817, de este Ministerio, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 21 de marzo del 2003; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 817 de este Ministerio, de 2003, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (primer llamado Título I 2003; primer llamado Título II 2003 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; primer llamado Título III 2003, a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario; primer llamado Título II/III 2003, llamado este último al cual no se presentaron postulantes y primer llamado Título IV 2003 a postulación para la adquisición de viviendas emplazadas en zonas de conservación histórica o inmuebles de conservación histórica, fijándose en 382.135 U.F.; en 151.080 U.F.; en 314.400 U.F.; en 10.000 U.F. y en 61.250 U.F., respectivamente, el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en cada uno de esos llamados, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 817, de este Ministerio, de 2003, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras "382.135", "151.080", "314.400", "10.000" y "61.250" por las siguientes cifras: "429.829", "150.090", "326.400", "0" y "61.250", respectivamente.
b) Sustitúyense los cuadros insertos en el número 7º (a, b, c, d y e) de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Monto de Recursos Presupuestarios que se Destinarán a la Región
Región Título Título Título Título Total I II III IV
I 12.700 0 600 0 13.300 II 23.020 0 4.000 0 27.020 III 11.020 0 400 0 11.420 IV 15.689 5.130 5.200 0 26.019 V 52.870 18.630 29.400 30.750 131.650 VI 19.850 9.000 7.200 0 36.050 VII 6.840 0 600 0 7.440 VIII 58.610 43.740 43.600 0 145.950 IX 30.710 13.590 5.800 0 50.100 X 20.390 0 9.000 0 29.390 XI 1.500 0 600 0 2.100 XII 4.550 0 0 0 4.550 R.M. 172.080 60.000 220.000 30.500 482.580
TOTAL 429.829 150.090 326.400 61.250 967.569
2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondientes al primer llamado 2003 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional Títulos I, II, III y IV, dispuestos por los números 1º, 2º, 3º y 5º de la resolución exenta Nº 817, de este Ministerio, de 2003; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los postulantes seleccionados y los montos de Unidades de Fomento que comprometen los llamados referidos para el financiamiento del subsidio directo, se distribuyen de la siguiente forma:
TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV
Nº Post. Nº Post. Nº Post. Nº Post. Selec. U.F. Selec. U.F. Selec. U.F. Selec. U.F.
3.781 341.580 826 74.340 1.262 252.400 22 5.500
3º.- Fíjase la siguiente distribución regional por título y tramo de valor de vivienda, cuando corresponda, de postulantes seleccionados y monto de Unidades de Fomento para el financiamiento del subsidio directo, para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen en los llamados efectuados por los números 1º, 2º, 3º y 5º de la resolución exenta Nº 817, de este Ministerio, de 2003:
VER DIARIO OFICIAL DE 07.06.2003, PAGINA 6.
4º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en la resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en el llamado correspondiente al Título II, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
5º.- En conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que alude la mencionada resolución exenta Nº955, de este Ministerio, de 2002, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
6º.- En conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 955, de este Ministerio, de 2002, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
7º.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la Provincia de Palena en la X Región, el monto máximo de valor de vivienda que se expresa para los Títulos I y II de la tabla inserta en el número 3º de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen el siguiente límite, en lugar del que ahí se expresa:
Hasta 1.200 U.F.
8º.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los Serviu, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.