REAJUSTA EN UN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº3.475, DE 1980 Núm. 272 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del D.S. Nº19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente. 2.- Que en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2002 y el 30 de abril de 2003, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 1,4%.
D e c r e t o:
Reajústense en un 1,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Tasa Decreto Ley Nº3.475 Anterior Nueva
Artículo 1º, Nº 1 Inciso 1º $ 136 $ 138 Inciso 3º $ 2.267 $ 2.299 Artículo 4º $ 2.267 $ 2.299
El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2003.