Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº585 de 23.05.2003, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2002, al Centro Juvenil, Cultural Social y de Comunicaciones Ratem, RUT Nº65.079.000-6, con domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz Nº1954, Oficina Nº903, Providencia, Región Metropolitana, una concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Valparaíso, V Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 1 Watt. - Frecuencia : 91,5 MHz. - Sistema radiante : Omnidireccional con polarización vertical, 1 antena Dipolo de 1/2 Onda, de 0,0 dBd de ganancia máxima, y una altura del centro de radiación de 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otras : 1,5 dB. - Ubicación del estudio : Calle La Pelegrina Nº12, Block Nº19, Cerro Los Placeres, Valparaíso, V Región. - Coordenadas geográficas: 33º02'48" Latitud Sur 71º34'40" Longitud Oeste. - Ubicación de la planta transmisora y sistema radiante : Manzana 10 Nº3-B, Valparaíso, V Región. - Coordenadas geográficas: 33º03'12" Latitud Sur 71º38'09" Longitud Oeste
El radioenlace estudio-planta será de 10 watts de potencia, con una antena de 10 dBd de ganancia máxima.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 30 días; Término de obras: 60 días; Inicio de servicio: 90 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A y 13B de la ley Nº18.168 Ley General de Telecomunicaciones, a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº585 de 23.05.2003, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-