MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001
Núm. 67.- Santiago, 29 de mayo de 2003.- Visto: El artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 5 y 41 del DFL Nº 1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido de la ley 18.575, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: La necesidad de dar celeridad a la tramitación de los decretos de Hacienda de reactualización anual de las cantidades expresadas en dólares respecto de montos máximos asignados a los vehículos que las personas lisiadas pueden importar de acuerdo a las discapacidades que presenten,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
"Agrégase en el apartado VI, el siguiente numeral 27 nuevo:
27. Reactualización de las cantidades expresadas en dólares, señaladas en el inciso 4º del artículo 6º de la ley 17.238".