MODIFICA PROGRAMA SANITARIO ESPECIFICO DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES DE CULTIVO, APROBADO POR RESOLUCION Nº61 EXENTA, DE 2003
Núm. 729 exenta.- Valparaíso, 19 de junio de 2003.- Visto: Lo informado por el Comité Técnico; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº61 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca; y en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por resolución exenta Nº61 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, se aprobó Programa Sanitario de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo en Peces de Cultivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Que, en atención a aspectos técnicos, se estima pertinente modificar el referido programa. Que el Comité Técnico a que se refiere el Título XII del mencionado Reglamento, ha dado su aprobación a las modificaciones previstas en la presente resolución, R e s u e l v o:
Apruébanse las siguientes modificaciones al Programa Sanitario de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo en Peces de Cultivo, aprobado por resolución exenta Nº61 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca:
1.- En el Punto IV, Vigilancia Activa, numeral 1, relativo a Aspectos Generales, modifícase la letra a) en el sentido siguiente:
* Se excluyen del grupo de enfermedades respecto de las cuales deberán efectuarse exámenes de laboratorio a partir de muestras obtenidas en las dos visitas anuales previstas en el Programa, a las siguientes: Síndrome producido por Cocáceas Gram positivas, Furunculosis atípica y la entidad denominada Anemia Infecciosa del Salmón / Síndrome Ictérico en su presentación con ictericia.
2.- En el Punto IV, Vigilancia Activa, numeral 1, relativo a Aspectos Generales, agréganse a continuación de la letra a) las siguientes letras b) y c) nuevas, pasando las actuales b), c), d), e), f), g), h), i) y j), a ser d), e), f), g), h), i), j), k) y l), respectivamente:
"b) La presentación clásica de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, incorporada en la entidad Anemia Infecciosa del Salmón / Síndrome Ictérico, cuya descripción se reseña en el Manual de Técnicas Diagnósticas de la Oficina Internacional de Epizootias, deberá ser vigilada activamente. c) Respecto de las enfermedades Síndrome por Cocáceas Gram positivas y Furunculosis atípica, así como la presentación con ictericia de la entidad denominada Anemia Infecciosa del Salmón / Síndrome Ictérico, sus diagnósticos deberán informarse, a través del sistema de información INF/PVP, descrito en el Programa Sanitario General de Registro de Datos y Entrega de Información de Laboratorios (PSGDL), siendo obligatorio que respecto de estas tres enfermedades los diagnósticos realizados se identifiquen por centro de cultivo y no por zona".
3.- En el Punto IV, Vigilancia Activa, numeral 3, relativo a Procedimientos específicos para enfermedades virales, agrégase a continuación de su letra e), la siguiente letra f) nueva:
"f) En el caso específico de la presentación clásica de Anemia Infecciosa del Salmón, el laboratorio que efectúa la visita inspectiva, deberá chequear registros y vigilar signos macroscópicos consistentes con el cuadro clásico de la Anemia Infecciosa del Salmón. De existir sospechas de la enfermedad, deberá continuarse con la búsqueda de signos anatomopatológicos y hematológicos y si la sospecha persiste, deberá realizarse una prueba conducente a la detección del virus, pudiendo ser éstas PCR o IFAT".