APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 375.- Santiago, 19 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2003, que "Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos", y lo establecido en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
Articulo 1
Artículo 1º.- Estarán obligados a llevar Registros:
a) Todos los órganos y servicios públicos incluidos anualmente en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias de fondos públicos; b) Las instituciones que aprueben transferencias o que sancionen la asignación de los fondos públicos recibidos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, y c) Las instituciones que autoricen donaciones con derecho a crédito fiscal o franquicias tributarias.
Articulo 2
Artículo 2º.- Deberán registrarse:
a) Las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Las entidades receptoras de transferencia de fondos públicos; c) Aquellas entidades que reciban las donaciones reguladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.985, en el artículo 69 de la ley Nº 18.681, en el artículo 3º de la ley Nº 19.247, y en el Párrafo 5º del Título IV de la ley Nº 19.712, y d) Deberán registrarse aquellas personas jurídicas o naturales que realicen la donación correspondiente.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- La inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Individualización del órgano o servicio público, o municipio que realice la transferencia; b) En el caso de donación con derecho a crédito fiscal, la individualización de la persona natural o jurídica que realice la donación correspondiente, su naturaleza jurídica, su nombre o razón social, su Rol Unico Tributario, y su domicilio; c) Individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, su nombre o razón social, su Rol Unico Tributario, su objeto social, la composición de su directorio, su domicilio, su área de especialización y sus antecedentes financieros; d) El monto y fecha de la transferencia, el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro, señalándose el marco legal de su aplicación; e) El objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas; f) La Región y comuna donde la transferencia de fondos públicos se materializará, y g) El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República y por otros organismos fiscalizadores, según corresponda, cuando lo hubiere.
Cumplidas todas las exigencias anteriormente mencionadas, se entenderá por realizada la respectiva inscripción.