MODIFICA DECRETO Nº 71, DE 2001
Núm. 94.- Santiago, 5 de junio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 334 de 1992, Nº 280 de 2000, Nº 71 y Nº 371, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 289 de 14 de abril de 2003; la carta Nº 140/2003 de fecha 7 de abril de 2003 de don Smiljan Radic Piraíno; la carta Nº 139/2003 de fecha 8 de abril de 2003 de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G.
Considerando:
Que el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca. Que los artículos Nº 4 y Nº 14 del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca, D.S. Nº 334 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº 71 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, de conformidad al artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral II Nº 4 El cargo de representante suplente de los acuicultores será ejercido por don Arnoldo Macaya Montero, R.U.T. Nº 3.377.838-4.