REACTUALIZA MONTOS SEÑALADOS EN LA LEY Nº 13.039
Núm. 267 exento.- Santiago, 26 de mayo de 2003.- Vistos: Estos antecedentes, lo informado por el Banco Central de Chile en el oficio Ord. Nº 11.738, de 2003, y lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 13.039, en el artículo 32 de la ley Nº 19.420, sustituido según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.827, en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Reactualízanse, a contar del 1 de julio de 2003, las cantidades en dólares señaladas en las disposiciones legales del artículo 35 de la ley Nº 13.039, que se indican, debiendo quedar en las siguientes sumas:
Inciso 4º, 17º y 23º US$ 13.113,06.- Inciso 4º US$ 20.030,94.- Inciso 12 y 23 US$ 12.552,00.- Inciso 12 y 23 (vehículos de transporte) US$ 10.382,78.- Inciso 15 US$ 445,04.-