MODIFICA RESOLUCION Nº 144 EXENTA, DE 1979
Santiago, 22 de mayo de 2003.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 562 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunica- ciones; c) La resolución exenta Nº 144 de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de telecomunicaciones de corto alcance, y sus modifica-ciones; d) El decreto supremo Nº 15 de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan General de Uso del Espectro de Radioeléctrico, y sus modificaciones; y e) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y en uso de mis atribuciones legales,
R e s u e l v o:
Modifícase la resolución exenta Nº 144 de 1979, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de aparatos de telecomunicaciones de corto alcance, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 1º letra a), en lo siguiente: - Donde dice "467,725 MHz,". - Debe decir "467,725 MHz, 902 a 928 MHz,".
2. Modifícase el artículo 1º letras a.3) y a.5), en lo siguiente: - Donde dice "2.400". - Debe decir "902 a 928 MHz, 2.400".
3. Reemplázase el texto de la letra c), del artículo 1º por el siguiente: "c) Micrófonos inalámbricos que operen en la banda de frecuencias 29,8 a 43,5 MHz y que cumplan los requisitos establecidos en c.1) a c.4) y, en la banda 216 a 217 MHz que cumplan con lo señalado en c.5):".
4. Agrégase en el artículo 1º, letra c) a continuación de c.4), lo siguiente: "c.5) La potencia máxima radiada de los equipos que operen en la banda 216 a 217 MHz no deberá exceder 10 mW.".