MODIFICA EL "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL", APROBADO POR DECRETO SUPREMO (AV.) N° 234, DE 1971
Santiago, 24 de Septiembre de 1974.- Con esta fecha se decretó lo siguiente:
Núm. 785.- Considerando: a) La necesidad y conveniencia de que las funciones de procesamiento mecanizado de datos y de administración de Aeródromos que deben cumplirse en o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, sean atendidas en la mejor forma, de manera que ello redunde en un mejor servicio; b) Que los objetivos antes indicados hacen aconsejable una reforma del "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil", aprobado por decreto supremo (Av.) N° 234, de 26 de Abril de 1971, en el sentido de incorporar en su articulado la función de procesamiento mecanizado de datos a cargo del Departamento de Finanzas de la mencionada Dirección General y de hacer depender a todos los Aeropuertos y Aeródromos del país de una sola entidad dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Vistos: Lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en oficio -Dirección General de Aeronáutica Civil- N° 1/39/80, de 27 de Agosto de 1974; el D.S. (Av.) N° 234, de 1971; el informe N° 28, de 4 de Septiembre de 1974, de la Auditoría General de Aviación; la ley N° 16.752, y sus posteriores modificaciones; los DD. LL. N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, Decreto:
Modifícase el "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil", aprobado por decreto supremo (Av.) N° 234, de 26 de Abril de 1971, en la siguiente forma: 1.- Agrégase al artículo 28, la siguiente letra: "j) Efectuar el Procesamiento Mecanizado de Datos relativos a remuneraciones, control de existencias, abastecimiento, información meteorológica y las demás tareas que disponga el Director". 2.- Introdúcese el siguiente artículo: "Artículo 32 bis.- SUBDIRECCION DE AERODROMOS
FUNCION BASICA Administrar todos los Aeropuertos y los Aeródromos Públicos de dominio fiscal. a) Asesorar al Director en estudios relativos a Planificación y Desarrollo de los Aeropuertos y Aeródromos del país. b) Proponer al Director la autorización para el funcionamiento de los Aeródromos Públicos y Privados, su clasificación, destino y condiciones de operación. c) Fiscalizar las actividades de Salvamento y Extinción de Incendios de los Aeródromos administrados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. d) Ejercer control sobre las inversiones e ingresos en los Aeródromos antes indicados. De la Subdirección de Aeródromos dependerán los siguientes Departamentos: - Departamento de Planes y Desarrollo. - Departamento Aeródromos. - Departamento de Salvamento e Extinción de Incendios.
DEPARTAMENTO PLANES Y DESARROLLO El Departamento Planes y Desarrollo tendrá las siguientes funciones: a) Prestar Asesoría Técnica en la Planificación y Desarrollo de los Aeródromos a los organismos que corresponda. b) Mantener actualizados los planos reguladores de los Aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y formular recomendaciones para su desarrollo. c) Velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que prohiban y restrinjan las construcciones, instalaciones o plantaciones en áreas circundantes a los Aeródromos.
DEPARTAMENTO AERODROMOS Tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar los estudios previos para autorizar la operación de los Aeródromos y clasificarlos conforme a su uso y destino. b) Establecer las necesidades de abastecimiento y mantenimiento de los Aeródromos. c) Proponer el otorgamiento de concesiones, fijando los términos de las mismas. Coordinar con el Departamento Comercial el monto de los Derechos respectivos y someter el proyecto de resolución al Visto Bueno del Departamento Jurídico. Las mismas funciones tendrá en relación con los contratos de arrendamiento que se refieren a terrenos administrados por la Dirección General. d) Tramitar las rendiciones de cuentas que presenten los Jefes de Aeropuertos y Aeródromos en materia de derechos aeronáuticos y mantener el archivo correspondiente. e) Proponer recomendaciones y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Facilitación (FAL). f) Realizar inspecciones en los Aeródromos para fiscalizar su administración y operación.
DEPARTAMENTO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS (SEI) Tendrá como función: Planificar, organizar y controlar el funcionamiento del Servicio de Salvamento, Extinción de Incendios y Seguridad de Losa y áreas adyacentes en los Aeródromos u otras dependencias aeronáuticas. 3.- Sustitúyese el texto del artículo 34, por el siguiente: "Todos los Aeropuertos, Aeródromos y estaciones independientes dependerán de la Dirección General, a través de la Subdirección de Aeródromos, autoridad que ejercerá el control de ellos". 4.- Modifícase el artículo 3º en el sentido de: sustituir la expresión "4.- Aeropuerto de Pudahuel" por la: "4.- Subdirección de Aeródromos" y de suprimir la expresión "Aeropuertos, "Aeródromos y", del numerando 5, de las funciones Ejecutivas. 5.- Reemplázase en el artículo 5º la expresión "Jefe del Aeropuerto de Pudahuel", por la siguiente "Subdirector de Aeródromos". 6.- Modifícase el artículo 14º en el sentido de: a) Suprimir en el inciso primero la expresión "y administración de Aeródromos Públicos de dominio fiscal". b) Suprimir las letras b) y d) del acápite "Funciones Específicas". c) Suprimir la expresión "Departamento Aeródromos" que aparece entre los Departamento dependientes de la Subdirección de Operaciones. 7.- Derógase el artículo 16º.