MODIFICA RESOLUCION Nº 461, DE 2003, QUE ASIGNA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA A SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTO EXPERIMENTAL QUE SEÑALA
Núm. 768 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2003.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536, lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.843, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase, a contar del 1 de julio de 2003, la resolución Nº 461/2003 que asignó a los Servicios de Salud y Establecimiento Experimental que a continuación se indican el cupo máximo de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y en el artículo 26º de la ley Nº 19.843, quedando los cupos máximos en la siguiente forma:
Servicio de Salud Cupo máximo
Arica 63 Iquique 72 Antofagasta 131 Atacama 71 Coquimbo 153 Valparaíso-San Antonio 114 Viña del Mar-Quillota 197 Aconcagua 92 O'Higgins 126 Maule 177 Ñuble 119 Concepción 161 Arauco 38 Talcahuano 85 Biobío 83 Araucanía Norte 37 Araucanía Sur 165 Valdivia 89 Osorno 59 Llanquihue-Chiloé-Palena 129 Aysén 60 Magallanes 56 Metropolitano Oriente 212 Metropolitano Central 250 Metropolitano Sur 237 Metropolitano Norte 221 Metropolitano Occidente 252 Metropolitano Sur Oriente 155 Hospital Padre Alberto Hurtado 113 Total 3.717
2º.- Los Servicios de Salud y el Hospital Padre Alberto Hurtado no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución, respectivamente, les asigna para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 26 de la ley Nº 19.843.