MODIFICA DECRETO Nº 1.114 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 503 exento.- Santiago, 15 de julio de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 494, de 27 de junio de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.114 de 2002, Nº 224 y Nº 448, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.114 de 2002, modificado por decreto exento Nº 224 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la ley Nº19.713, correspondientes al año 2003. 2.- Que mediante decreto exento Nº 448 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.114 de 2002, modificado por decreto exento Nº 224 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la V a la X regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
a) Sardina común.-
NOTA: VER D.O. 19.07.2003, PAGINA 3
b) Anchoveta.-
NOTA: VER D.O. 19.07.2003, PAGINA 3