MODIFICA DECRETO Nº 1.098 EXENTO, DE 2002
Núm. 504 exento.- Santiago, 15 de julio de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº54/2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord./Z2/ Nº 43 de fecha 7 de julio de 2003; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 51 de fecha 11 de julio de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1.098 de 2002, Nº 235, Nº 348 y Nº 479, todos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.098 de 2002, modificado mediante decretos exentos Nº 235, Nº 348 y Nº 479, todos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina española de la III y IV regiones, correspondientes al año 2003. Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta de la III y IV regiones. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1) del decreto exento Nº 1.098 de 2002, modificado mediante decretos exentos Nº 235, Nº 348 y Nº 479, todos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que para el año 2003, la cuota global anual de captura de Anchoveta en el área marítima de la III y IV regiones, ascenderá a 100.175 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 5.000 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 95.175 toneladas, se distribuirá en 63.650 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial y 31.525 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionará de la siguiente manera:
a) 63.650 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de Anchoveta de la III y IV regiones, de las cuales 2.000 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 61.650 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera: - 55.485 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de octubre, ambas fecha inclusive. - 6.165 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 31.525 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la III y IV regiones, de las cuales 500 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 31.025 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
24.444 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, que se dividirá en:
- 24.194 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 250 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
4.581 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, que se dividirá en:
- 4.419 toneladas a ser extraídas entre el 1º de enero y el 31 de octubre, ambas fecha inclusive. - 162 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2.000 toneladas, las que se regirán por lo dispuesto en el decreto exento Nº 479 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.