MODIFICA DECRETO Nº 1.120 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA DE TRES ALETAS, LETRA L) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 506 exento.- Santiago, 15 de julio de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 498, de 30 de junio de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.120 de 2002 y Nº 464 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.120 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas Micromesistius australis, individualizada en el artículo 2º letra l) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003.
2. Que mediante decreto exento Nº 464 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.120 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas Micromesistius australis, individualizada en la letra l) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia Ley 19.713
Armador Ene-Mar Abr-Dic Total
Emdepes S.A. 1.997,715 25.420,928 27.418,644 Friosur VII S.A. 0,061 0,774 0,834 Friosur VIII S.A. 0,095 1,211 1,307 Friosur X S.A. 0,059 0,748 0,807 Pesca Chile S.A. 2,061 26,224 28,284 Yelcho S.A. 0,009 0,112 0,121
Armadores autorizados por Art. 4º Bis Ley 19.713
Armador Ene-Jun Jul-Dic Total
Pesca Chile S.A. 0,008 0,099 0,107