MODIFICA RESOLUCION Nº 84 EXENTA, DE 2003
Núm. 251 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290; el decreto supremo Nº 16/98 y sus modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana; la resolución Nº 59/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución exenta Nº 84, de 26 de febrero de 2003, de esta Secretaría Regional Ministerial.
Considerando: Que se debe readecuar el sistema de exenciones a la restricción vehicular permanente, a fin de que, por un lado, se permita la incorporación de otros móviles que, por las funciones que cumplen y necesidades que atienden, resulta del todo inconveniente que interrumpan su circulación y, por el otro, que la autoridad pueda calificar en cada caso la justificación precisa de la exención que se solicite,
R e s u e l v o:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al numeral 4º del resuelvo de la resolución exenta Nº 84/2003, citada en el Visto:
.- Sustitúyense las letras d) y e), por las siguientes:
d) "Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos minusválidos u otros vehículos que trasladen a personas que, por las patologías de que adolezcan, deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana." e) "Vehículos a gas que cumplan con el D.S. Nº 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible." .- Agréganse las siguientes letras g), h), i), j), k) y l):
g) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores de asistencia médica fuera de éstos. h) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas. i) Vehículos de servicios funerarios. j) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable y gas. k) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo. l) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
.- Agrégase, el siguiente párrafo final: "El interesado en acogerse a las excepciones contempladas en las letras d), g), h), j) y k) precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en algunas de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo. Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso."
2.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.