MODIFICA DECRETO Nº 833, DE 2002
Santiago, 9 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 505.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980. Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en su reglamento, contenida en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, del mismo año, en el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y en el decreto supremo de Justicia Nº 833, de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 2002, que aprobara el texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Juveniles que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica, modificado por el decreto supremo de Justicia Nº 75, de 28 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 3 de marzo de 2003, y habida consideración, que para evitar dificultades en su interpretación, aclarar y mantener la debida armonía de su articulado, se hace necesario modificar y adecuar sus disposiciones,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo de Justicia Nº 833, de 17 de septiembre de 2002, en el siguiente sentido:
a) En el Artículo Séptimo, b.3. se sustituyen las expresiones "en el inciso final del artículo 10º", por "en el artículo 13º".
b) En el inciso primero del artículo Décimo Segundo, se intercala entre las palabras "que cometan" y la coma (,) que la sigue, las expresiones "a las obligaciones establecidas en el artículo 9º". c) En el artículo Décimo Cuarto, se reemplaza el párrafo que dice: "En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de estos Estatutos" por "En la Asamblea General Ordinaria se fijarán las cuotas ordinarias y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo 43 de estos Estatutos". d) En el artículo Décimo Sexto, se agrega una letra f) del siguiente tenor: "f) Fijar la cuota extraordinaria a que se refiere el artículo 44". e) En el artículo Vigésimo Séptimo, letra m), se eliminan las expresiones "para los efectos de su pronunciamiento". f) En el artículo Cuadragésimo Primero, se sustituye la expresión "duodécimo" por "12". g) En el artículo Cuadragésimo Quinto, se agrega a continuación de la palabra "Secretario", las expresiones "de la Corporación". h) En el artículo Primero Transitorio, se sustituye el término "tres" por el vocablo "dos" y la expresión "Art." por "Artículo".