MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 4 de agosto de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.661 exenta.- Visto: El DS. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el DS. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el Desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el DS. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº3.030; Nº 839; Nº 852; Nº 2.664; Nº 2.817; Nº 3.376; Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328; Nº 500; Nº1.254: Nº 3.407 y Nº 515, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999; 9 de marzo de 2001; 30 de mayo de 2001; 30 de noviembre de 2001 y 18 de febrero de 2002; publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999; del 19 de marzo de 2001; del 9 de junio de 2001; del 12 de diciembre de 2001 y del 22 de febrero de 2002, respectivamente; y, Considerando:
a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso, mediante oficio Ord. Nº 957, de fecha 10 de junio de 2003, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, y sus modificaciones, en el sentido de agregar el siguiente sector al área de renovación urbana determinada para la V Región de Valparaíso:
Región Ciudad o Sector (límites) comuna
V de Valparaíso Viña del Mar Polígono definido por los siguientes puntos: la intersección del eje de Puente Mercado con el eje de Av. Marina; punto de inflexión del eje de Av. Marina, coincidente con Pasaje; punto de inflexión del eje de Av. Marina, coincidente con eje de calle Cancha; intersección de la proyección del eje de Av. Marina con el eje de calle Euskadia; intersección del eje de calle Euskadia con el eje de calle Limache; intersección del eje de calle Limache con eje de calle Ocoa; intersección del deslinde Oriente de las propiedades Rol Nº 1225-1, 23, 25, 26 con una paralela al eje de calle Alvares trazada a 90 m. al Sur de ésta; intersección del eje de calle Briesky con la paralela a 90 m. al Sur de calle Alvares; intersección del eje de calle Briesky con el eje de calle Las Heras; intersección del eje de calle Las Heras con eje de calle 19 de Junio; intersección del eje de calle 19 de Junio con eje de calle Cancha Rayada; intersección del eje de calle Cancha Rayada con calle Las Heras; intersección del eje de calle Las Heras con la proyección del eje de calle M. Villagra; intersección del eje de calle M. Villagra con eje de calle Simón Bolívar; intersección del eje de calle M. Villagra con el eje de calle "C"; intersección del eje de calle M. Villagra con eje de Escalera Colombia; intersección del eje de Escalera Colombia con eje de calle Salvador Vergara; intersección del eje de calle Salvador Vergara con eje de calle Gral. Miranda; intersección del eje de escalera Gral. Miranda con eje de calle A. Santa María; inflexión en calle A. Santa María; intersección del eje de calle A. Santa María con eje de Subida Mackenna; intersección del eje de Subida Mackenna con eje de calle Lampa; intersección del eje de calle Lampa con eje de calle Lastarria; intersección del eje de calle Lastarria con eje de calle A. Blest Gana; intersección del eje de calle A. Blest Gana con eje de calle Alvares; intersección del eje de calle Alvares con deslinde poniente de terrenos de Merval; intersección del deslinde Poniente de terrenos de Merval con eje de calle Bohn; intersección del eje de calle Bohn con deslinde Sur del Club de Viña; intersección del deslinde Sur del Club de Viña con eje de calle Valparaíso; intersección del eje de calle Valparaíso con eje de calle Quillota; intersección del eje de calle Quillota con eje de calle Arlegui; intersección del eje de calle Arlegui con eje Pje. A. Potable; intersección del eje de Pje. A. Potable con eje Av. Marina.
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso, pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados. 3º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el DS. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.