MODIFICA RESOLUCION Nº19, DE 1999
Núm. 60.- Santiago, 1 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 1 y 19 números 1, 2, 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley 18.059; en los artículos 56, 88, 89 y 98 de la ley Nº18.290, en el artículo 3º de la ley Nº18.696; en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la resolución Nº19/99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y en las demás disposiciones que rijan sobre la materia.
Considerando:
1.- Que la resolución Nº19/99 establece la antigüedad máxima para los buses y taxibuses que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en las comunas que allí se indican.
2.- Que por su antigüedad y uso, los vehículos que operan en servicios de locomoción colectiva pierden condiciones de seguridad por agotamiento de material y que lo anterior se produce de manera diferente según sea la carga de trabajo a que sean sometidos y el grado de saturación de las vías en las que operan.
3.- Que por lo expresado, se hace necesario adoptar medidas que permitan lograr una mejor utilización de las vías y un mejor servicio a la comunidad atendida por dichos servicios.
4.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº131/96 Secretaría General de la Presidencia, la Región Metropolitana fue declarada zona latente y saturada por determinados contaminantes ambientales.
5.- Que los niveles de contaminación atmosférica en nuestra región hace necesario que la autoridad dicte la normativa pertinente para proteger la salud y vida de la población y para asegurar el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 6.- Que en razón de lo anterior, existe necesidad de actualizar ciertas regulaciones aplicables a los vehículos de locomoción colectiva rural que circulan en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente.
R e s u e l v o:
Modifícase la resolución Nº19 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reemplazándose el párrafo segundo por el siguiente:
"A contar del 15 de agosto del año 2003, sólo podrán incorporarse a la prestación de servicios rurales en la provincia y comunas antes señaladas, vehículos nuevos, entendiéndose por éstos, aquellos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, que mantiene el Registro Civil, corresponda al mismo año en que se solicita su incorporación.".