MODIFICA DECRETO Nº 1.111 EXENTO, DE 2002, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA ESPAÑOLA Y ANCHOVETA, LETRA B) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 569 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 647, de 31 de julio de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.111 de 2002 y Nº 504 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.111 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la III y IV regiones, se encuentran individualizadas en el artículo 2º letra b) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2003. 2.- Que mediante decreto exento Nº 504 de 2003, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería del recurso Anchoveta, en el área marítima de la III y IV regiones, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.111 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la III y IV regiones, individualizada en el artículo 2º letra b) de la ley Nº 19.713, modificada por leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, correspondientes al año 2003, por los siguientes:
Anchoveta
Armador Ene-Oct Nov-Dic Total
Alimentos Marinos S.A. 1.939,872 215,541 2.155,413 Atitlan S.A. Pesq. 167,088 18,565 185,653 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 1.773,395 197,044 1.970,439 Corpesca S.A. 6.393,631 710,403 7.104,034 Delfín Ltda. Pesq. 4.131,663 459,074 4.590,737 Gajardo Venegas Mario 1.742,334 193,593 1.935,927 Itata S.A. Pesq. 12.016,420 1.335,158 13.351,578 Jepe S.A. Pesq. 3.865,118 429,458 4.294,576 Langeveld Ltda. Soc. Pesq. 1.161,517 129,057 1.290,574 Nacional S.A. Pesq. 632,279 70,253 702,532 Playa Blanca S.A. Pesq. 12.475,181 1.386,131 13.861,312 Río Simpson S.A. Emp. Pesq. 0,000 0,000 0,000 San José S.A. Pesq. 9.160,474 1.017,830 10.178,304 South Pacific Korp S.A. 26,034 2,893 28,927