MODIFICA RESOLUCION Nº 520, DE 1996
Santiago, 12 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 470.- Considerando: La necesidad de adecuar los procedimientos administrativos; Los planteamientos realizados por la División Jurídica y la División de Toma de Razón y Registro, y Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General de la República,
R e s u e l v o:
Modifícase la resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de esta Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el inciso segundo del Nº 7, del artículo 1º, por el siguiente:
"Contratos de personas naturales a honorarios cuyo monto total exceda de 40 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea la modalidad de pago de ellos." 2.- Introdúcese el siguiente inciso primero en el Nº 11, del artículo 1º, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos segundo y tercero: "Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General." 3.- Intercálase el siguiente Nº 13 A. en el artículo 2º, a continuación del Nº 13: "Nº 13 A. Concesiones de energía geotérmica, reguladas por la ley Nº 19.657." 4.- Agrégase el siguiente inciso segundo al Nº 5 del artículo 3º: "No obstante, quedará exenta la formalización por la Defensoría Penal Pública de la aprobación de bases especiales de licitación a nivel regional para la contratación de servicios de defensa penal pública, y la aprobación de los correspondientes contratos de prestación de tales servicios con personas naturales o jurídicas, que se ajusten, en ambos casos, a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General." 5.- Agrégase en el artículo 3º el siguiente Nº 26: "Nº 26. Autorización para la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y para la salida de tropas nacionales fuera del mismo, reguladas en los artículos 2º y 5º de la ley Nº 19.067." 6.- Reemplázase el inciso segundo del Nº 3, del artículo 10º, por el siguiente: "Contratos de personas naturales a honorarios cuyo monto total sea igual o inferior a 40 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea la modalidad de pago de ellos."