RATIFICA Y MANTIENE PARA LA JURISDICCION TERRITORIAL QUE INDICA RESOLUCION Nº 126, DE 2003
Núm. 1.017.- Puerto Montt, 31 de julio de 2003.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 126 del 11/07/03 del Director del Servicio de Salud Aysén, XI Región, en que se autoriza la extracción del recurso Loco (Concholepas concholepas) en las áreas de manejo Añihue sector A, Puerto Gala sector A y Puerto Melinka sector A, de esa jurisdicción, sólo para el proceso industrial de elaboración de conservas; la solicitud presentada por la empresa Conservera Cocosa S.A. de trasladar de la XI Región a su planta de proceso ubicada en la ciudad de Calbuco, provincia de Llanquihue, X Región, y lo señalado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS 977 del 06/08/1996 Art. 333. Considerando: Que el correcto proceso de elaboración del recurso loco en conservas es capaz de reducir la concentración de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) y la necesidad de poder utilizar dichos mariscos producto de una pesca de investigación en áreas de manejo de XI Región, tanto para el estudio biológico-pesquero como para el consumo humano. Teniendo, además, presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, resolución H/406/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108 y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n: