MODIFICA RESOLUCION Nº 585, DE 2003
Núm. 1.054.- Puerto Montt, 8 de agosto de 2003.- Vistos estos antecedentes: La resolución sanitaria Nº 585 del 23/04/2003 modificada por resolución Nº 791 del 12/06/2003 ambas del Director del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, X Región, las cuales establecen entre otras, la prohibición de extracción, transporte, elaboración, comercialización, procesamiento, tenencia y consumo del recurso Loco (Concholepas concholepas), en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena; los Informes de Análisis Toxicológicos de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) Nº 2031, 2032 P, 2033 todos ellos del Laboratorio de Marea Roja de Quellón: la carta solicitud de la Consultora Mares Chile Ltda., la solicitud de la Federación de Pescadores del Sur, Fepasur; y las resoluciones Nº 1.669 y 1.704 del 16/07/2003 y 29/07/2003, respectivamente de la Subsecretaría de Pesca, mediante las cuales se solicita se autorice la extracción del señalado recurso en determinadas áreas de manejo de la jurisdicción Llanquihue, Chiloé y Palena la necesidad de autorizar la extracción del citado recurso en determinadas áreas de manejo de esta jurisdicción sólo para el proceso industrial, en la que se detallan además las áreas de extracción y su ubicación geográfica; Considerando: que las muestras analizadas del recurso Loco procedentes del monitoreo realizado por funcionarios de la Oficina de Programas sobre el Ambiente de la localidad de Quellón, dieron grados de toxicidad para Veneno Paralítico de los Mariscos y que, respecto a esos grados de toxicidad, inferiores al Límite Máximo Permitido (L.M.P. 80 ugr X 100 gr de carne) el correcto proceso de elaboración del recurso Loco en conservas es capaz de reducir la concentración de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) y la necesidad de poder utilizar dichos mariscos producto de una pesca de investigación en áreas de manejo de la jurisdicción Llanquihue, Chiloé y Palena, X Región, tanto para el estudio biológico-pesquero como para el consumo humano: Teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 104/2003 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
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