MODIFICA RESOLUCION Nº 334 EXENTA, DE 2003, QUE CONDONA LAS SUMAS QUE SE DEVENGUEN POR CONCEPTO DE INTERES PENAL, CORRESPONDIENTES A COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS Y ENTERADAS POR INTERNET, EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
Núm. 669 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nº 49, de 1973 y Nº 3.502 de 1980; los decretos con fuerza de ley Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda y Nº 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; las leyes Nº 17.322, Nº 18.575 y Nº 18.689; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 334, de 14 de mayo de 2003, del Director del I.N.P.; el oficio Ord. Nº 18.591, de 04.06.2003, de la Superintendencia de Seguridad Social; las demás facultades que me confiere la ley.
Considerando:
1. Que el artículo 22, de la ley Nº 17.322, dispone la obligación de los empleadores y representantes legales y otros, de descontar de las remuneraciones de sus trabajadores, cualquier suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos, a favor de las instituciones de previsión social, y a declarar y enterar dichos descuentos, sus propias imposiciones y aportes, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, en los términos que indica. 2. La necesidad del Instituto de Normalización Previsional de promover e incentivar a los empleadores para que declaren y enteren el pago de los descuentos precedentemente señalados a través de la red Internet, atendidas las ventajas que este sistema presenta en relación con la declaración en papel, tales como la certeza e instantaneidad de la información, ahorro de recursos, comodidad para los empleadores, estándares superiores de calidad y seguridad de la información, con la positiva incidencia que todo ello tiene en el otorgamiento de los beneficios previsionales. 3. Que la letra o), del artículo 2º, del D.F.L. Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, faculta al Consejo de las Cajas de Previsión para condonar los intereses penales, multas y sanciones que afecten a las deudores morosos por imposiciones de la institución, en los términos que indica. 4. Que el decreto ley Nº 49 (D.O. 12/10/73), radicó en los Jefes Superiores de las Instituciones de Previsión Social el ejercicio de la plenitud de las atribuciones de los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social. 5. Que conforme a lo establecido en el D.L. Nº 3.502, de 1980, en relación con el inciso final del artículo Nº 22 a), de la ley Nº 17.322, la facultad de condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores morosos de imposiciones y aportes, en las condiciones que se indica, se encuentra hoy radicada en el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional. 6. Que el D.F.L. Nº 17, de 1989, en su artículo 5º dispone que corresponde especialmente al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional dirigir, organizar, administrar, planificar, controlar y coordinar el funcionamiento del Instituto; así como ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los Jefes superiores y Jefes de administración de las instituciones previsionales que se fusionaron en la Institución. 7. Que por resolución exenta Nº 334, de esta Dirección Nacional, de mayo de 2003, aprobada por oficio Ord. Nº 18.591, de 04.06.2003, de la Superintendencia de Seguridad Social, se dispuso la condonación de las sumas que se devenguen por concepto del interés penal, establecido en los incisos 4º y siguientes del artículo 22 de la ley Nº 17.322, correspondiente a deudas por imposiciones, cuando el empleador hubiere efectuado oportunamente la declaración de las sumas que le corresponde pagar, vía Internet, y las entere hasta las 14:00 horas del 5º día siguiente al del vencimiento del plazo. 8. Que para el adecuado funcionamiento y logro de los objetivos propuestos por el mecanismo instituido por la resolución exenta Nº 334 citada, resulta del todo conveniente modificar sus disposiciones, en el sentido de especificar que el plazo para hacer uso del beneficio de la condonación, en los términos y condiciones que establece, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil, si su vencimiento se verifica un sábado, domingo o día festivo.
R e s u e l v o:
Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 334, de 14 de mayo de 2003, de esta Dirección Nacional, en el sentido de reemplazar el resuelvo 1.- por el siguiente:
"1.- Condónanse las sumas que se devenguen por concepto del interés penal establecido en los incisos 4º y siguientes del artículo 22 de la ley Nº 17.322, correspondientes a deudas por imposiciones, en el evento que el empleador hubiere efectuado oportunamente la declaración vía internet de las sumas que le corresponde pagar y las entere hasta el 5º día siguiente al del vencimiento del plazo. Si dicho plazo de cinco días venciere en día sábado, domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Elévese esta resolución en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.