MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997
Núm. 600 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, y Nº 729, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 212, de 6 de marzo de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 67, de 27 de diciembre de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/3.185 SSP. de 2 de septiembre de 2002, y por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, mediante oficio ordinario Nº 13.000/35 SSP., de fecha 28 de febrero de 2003.
Considerando:
1º Que, mediante D.S. Nº 729, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chome, VIII Región, en conformidad a la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48, letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2º Que, los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones aprueban la modificación del área antes señalada, en el sentido de reducir su extensión geográfica. 3º Que, se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 729, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 18) del artículo 1º por el siguiente:
18) En el sector denominado Chome, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 6110; ESCALA 1:50.000; 6ª EDICION 1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°45'58.90" 073°12'25.60" B 36°45'58.90" 073°12'59.00" C 36°46'12.40" 073°13'04.40" D 36°46'25.90" 073°12'52.50" E 36°46'35.90" 073°13'09.20" F 36°46'56.90" 073°13'12.20" G 36°47'09.60" 073°12'58.60" H 36°46'56.70" 073°12'44.60"