DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES DE LOS SERVIU, POR CREDITOS HIPOTECARIOS DEL TITULO VII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 22 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 153.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; el Título VII del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: Que se ha estimado conveniente facilitar e incentivar el pago de los dividendos que sirven los deudores habitacionales que hubieren obtenido un crédito hipotecario de los Serviu conforme a las normas del Título VII del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, que regula el subsidio habitacional dirigido a la atención de situaciones de extrema marginalidad habitacional urbana,
D e c r e t o: