RECTIFICA DECRETO Nº 42, DE 2000, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ATACAMA S.A. (EMSSAT S.A.)
Núm. 149.- Santiago, 19 de agosto de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 30 de diciembre de 1988; el decreto supremo Nº 453, de 12 de diciembre de 1989; el decreto supremo Nº 42, del 26 de enero de 2000, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el artículo 10 de la ley Nº 10.336; la ley 19.753; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº 18.902, la carta GG Nº 105/2003 de Emssat.
Considerando:
1. Que en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.753 que modifica el decreto ley Nº 824, de 1974, a partir del día 1 de enero de 2002 entró en vigencia, con aplicación progresiva, una nueva tasa de tributación para las sociedades comerciales. 2. Que en el decreto supremo 42, del 26 de enero de 2000, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. (Emssat S.A.), no se incluyó una tabla de ajuste tarifario por variación de la tasa de tributación vigente. Dicha omisión no fue advertida en la ocasión de la dictación del señalado decreto, por lo que procede salvarla por la vía de rectificar el decreto en cuestión,
D e c r e t o:
1. Rectifícase el decreto supremo Minecon 42/2000, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. (Emssat S.A.), en los siguientes términos:
Intercálase, a continuación del número 4, el siguiente número cuatro bis nuevo:
"Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación y que, en el caso de tasas intermedias, éstas se interpolarán linealmente:
Tasa de Impuesto Vigente Factores
15 1,0000 16 1,0036 16,5 1,0054 17 1,0073 18 1,0111 19 1,0150 20 1,0189
2. En lo no modificado por el presente decreto, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 42, del 26 de enero de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.