ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR MONTO DE LA PATENTE UNICA PESQUERA DE CERTIFICADOS EMITIDOS CONFORME EL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 19.713
Núm. 115.- Santiago, 15 de julio de 2003.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº 504 de fecha 30 de junio de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713; Nº 19.822 y Nº 19.849.
Considerando:
Que el artículo 9º inciso final de la ley Nº 19.713, incorporado por el artículo 1º Nº 3 letra c) de la ley Nº 19.849, dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la patente que correspondía pagar a la nave excluida de acuerdo a los artículos 43 y 43 bis del mismo cuerpo legal, se dividirá proporcionalmente entre los certificados extendidos según lo dispuesto en ese artículo que registren el historial de captura y capacidad de bodega corregida para cada una de las unidades de pesquerías autorizadas y sometidas a la medida de administración de límite máximo de captura. Que para los efectos de aplicar la división proporcional, es necesario establecer el procedimiento para determinar el monto de la patente a pagar por cada uno de los certificados emitidos conforme el artículo 9º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o: