MODIFICA DECRETO Nº 316, DE 1985
Núm. 120.- Santiago, 16 de julio de 2003.- Visto: Lo informado por División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum Nº 479 de fecha 30 de junio de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 316 de 1985 y Nº 423 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 12 inciso 2º del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, la acción del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.
Que las condiciones oceanográficas y biológicas que han prevalecido durante los años 2001, 2002 y 2003 han favorecido la presencia del recurso hidrobiológico Jibia Dosidicus gigas provocando un crecimiento de su biomasa que se traduce en volúmenes extraordinarios de este recurso en las áreas marítimas de la IV a la IX regiones, lo que ha generado serias interferencias en las pesquerías que se desarrollan en esas áreas.
Que en atención a lo anterior, la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, mediante memorandum citado en visto, ha recomendado incorporar a la especie Jibia a la nómina de recursos hidrobiológicos autorizados para la elaboración de harina de pescado, a fin de aprovechar la actual disponibilidad del recurso y al mismo tiempo disminuir su impacto sobre la captura de otros recursos de explotación pesquera.
Que la medida descrita será revisada una vez que se constate la modificación de las circunstancias que han servido de sustento.
D e c r e t o :