MODIFICA LA APLICACION DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 12.120
Decreto ley Nº 185.- Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el artículo 8º de la ley Nº 12.120, y
Considerando:
Que por resolución Nº ex 1.030, publicada con fecha 29 de Octubre de 1973 el Servicio de Impuestos Internos fijó en Eº 17,40 por kilogramo el precio promedio del gas licuado de petróleo, para los efectos de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 12.120. Que con el objeto de evitar un alza en el precio de este producto, y en atención a que el precio neto promedio del kilogramo de gas licuado de petróleo es de Eº 12,70 se hace necesario modificar la forma de aplicación del tributo del artículo 8º de la ley Nº 12.120, calculándolo sobre el precio neto y no sobre el precio de venta al público, por el periodo en que rija el actual precio fijado. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley: