ACLARA PUESTA EN VIGENCIA DEL DECRETO DE HACIENDA Nº 1.030, DE 1971
Núm. 305.- Santiago, 4 de Febrero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dar su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que el decreto de Hacienda Nº 1.030, de 25 de Mayo de 1971, que pone en vigencia la decisión 30 del Tercer Período de Sesi�nes Extraordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprobó el Arancel Externo Mínimo Común, se efectuó en uso de las atribuciones contenidas en el Tratado de Montevideo y el decreto Nº 428, de 30 de Julio de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores y no a través de las facultades que confieren los artículos 3º y 4º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, atribución empleada exclusivamente en poner en vigencia las materias contenidas en los artículos 7º, 8º y 9º del citado decreto de Hacienda Nº 1.030.
Asimismo, las facultades conferidas al Presidente de la República en el artículo 186 de la ley Nº 16.464, reglamentado por los artículos 3º y 4º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, debe entenderse radicadas en la Junta de Gobierno, pudiendo desglosar las partidas del Arancel y modificar dichos desgloses cuando lo estime necesario; dictando a solicitud del Superintendente de Aduanas las disposiciones que se requieran para la valoración de las mercancías y la correcta aplicación del Arancel; pudiendo además, cuando las necesidades del país, así lo aconsejen suspender, rebajar o alzar los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas y derogar las modificaciones que hayan sufrido los gravámenes en referencia, sin que sea obstáculo a ello la vigencia del mencionado decreto de Hacienda Nº 1.030, de 1971.