AGREGA AL DECRETO LEY Nº 4, DE 1973, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA
Núm. 243.- Santiago, 31 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 27, de 18 y 24 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
1º) Que por decreto ley Nº 4, de 11 de Septiembre último, publicado en el Diario Oficial de 18 del mismo mes, se declaró en Estado de Emergencia las provincias y departamentos que en él se indican, designándose en el mismo decreto ley, por no haberse aún constituido el Gabinete, a los Jefes de la Defensa Nacional que habrían de asumir las jefaturas respectivas; 2º) Que es indispensable que el Gobierno pueda ejercitar las atribuciones que le otorga el artículo 33 de la ley 12.927, para la designación de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia, sin las limitaciones que su designación por decreto ley suponen; La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley: