AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281 EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.059 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el DS Nº 120, (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001 y Nº 5.179, de 2002, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas por los Serviu de las Regiones VIII del Bío Bío y Metropolitana, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995; b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio; c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante los Serviu de las Regiones VIII del Bío Bío y Metropolitana, por las Inmobiliarias Prohogar, Bandesarrollo y Mapsa S.A. a nombre de los postulantes que se individualizan a continuación, por el mayor monto de subsidio directo que para cada caso se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
NOTA: VER D.O. DEL 02.10.2003, PÁGINA 11 None
* Certif.Opción Leasing a nombre de cónyuge (María Alejandra Peña Beroiza, RUT 11.243.253- 1) ** Certif. Opción Leasing a nombre de cónyuge (Cristián Saúl Sanhueza Díaz, RUT 12.327.322-2)
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre las Sociedades Inmobiliarias y las personas mencionadas precedentemente;
R e s o l u c i ó n: