Por resolución Ex. Nº 17, de 1 de octubre de 2003, se ha resuelto lo siguiente:
1).- Déjase sin efecto lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.338 de 4 de diciembre de 2000, de esta Dirección Regional, y en su lugar se dispone: Delégase la facultad de citar a los contribuyentes conforme al Art. 63º, inciso 2º, del Código Tributario, y conceder las prórrogas que se le soliciten, hasta por un mes, del plazo referido en el inciso citado, en los Jefes de Grupo del Departamento de Fiscalización de esta I Dirección Regional, Jefes de Grupo del Departamento de Resoluci�nes de la misma Dirección Regional y Jefes de Grupo dependientes de la Unidad de Arica. Se prohíbe la delegación de esta facultad. 2).- Los Jefes del Departamento de Fiscalización, Resoluci�nes y Unidad, ejercerán el control jerárquico para la correcta práctica de la facultad que se delega. 3).- Esta resolución no deroga las facultades vigentes delegadas a los Jefes de Fiscalización, Resoluci�nes y de Unidad sobre la materia.