MODIFICA DECRETO Nº 376, DE 2001, QUE OTORGA A ECOGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA CIUDAD DE LOS ANGELES, COMUNA DE LOS ANGELES, OCTAVA REGION
Núm. 157.- Santiago, 1 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando: La solicitud presentada por la empresa Intergas S.A., en el sentido de readecuar el proyecto originalmente autorizado por DS Nº 376, de 2001, del Ministerio de Economía, "Otorga a Ecogas S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en la ciudad de Los Angeles, comuna de Los Angeles, Octava Región".
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 376, de 2001, del Ministerio de Economía, que otorgó a Ecogas S.A. (hoy Intergas S.A. según escritura pública del 6-11-2002), RUT Nº 96.784.270-2, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red en la ciudad de Los Angeles, comuna de Los Angeles, VIII Región, en los términos que se señalan a continuación:
1. Modifícase en el artículo segundo del DS Nº 376, de 2001, de Economía, lo siguiente:
. Reemplázase el diámetro de la tubería de 8" a 6" y la longitud de la tubería de acero de 28,6 Km. a 22,29 Km. . Modifícase el cuadro "Puntos principales de la red primaria (tubería de acero de 8" - 30 bar de presión)", por el siguiente cuadro:
Ubicación de Coordenadas(1)
Punto Norte (km) Este (km) I - (Estación Santa Fe) 5.850,5 711,7 II 5.850,4 717,8 III 5.849,1 724,5 IV 5.849,0 726,6 V 5.848,9 729,5 VI 5.848,7 731,6 VII - (Estación Los Angeles) 5.848,8 732,5
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56)
Ubicación de Coordenadas(1)
Punto Norte (km) Este (km) Estación Los Angeles 5.848,8 732,5
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56)
2. Modifícase en el artículo tercero del DS Nº 376, de 2001, de Economía, lo siguiente:
Modifícase el título de los siguientes planos: SKG-004010-0201, Plano de ruta km. 7+000 a 14+000 Escala 1:5000 aprox., SKG-004010-0203 y SKG-004010-0204 por "Mapa de ruta Km. 0+000 a 7+200 Escala 1:5.000 aprox.", "Mapa de ruta Km. 7+200 a 14+000 Escala 1:5.000 aprox.", "Mapa de ruta Km. 14+000 a 20+700 Escala 1:5.000 aprox." y "Mapa de ruta Km. 20+700 a 21+750 Escala 1:5.000 aprox.", respectivamente.
3. Modifícase en el artículo séptimo del DS Nº 376, de 2001, de Economía, las fechas señaladas para el cronograma de trabajo por las siguientes:
Fecha de inicio de las obras : 5 de noviembre de 2003 Fecha del primer tercio : 11 de agosto de 2005 Fecha del segundo tercio : 19 de mayo de 2006 Fecha de término de las obras : 27 de febrero de 2008 Fecha de inicio del suministro: 27 de febrero de 2004
4. Modifícase en el artículo octavo del DS Nº 376, de 2001, de Economía, lo siguiente:
. Reemplázase el cuadro "1.- Bienes nacionales de uso público (esteros, rutas y caminos) ocupados con la Red de Distribución Primaria", por lo siguiente:
Nº Nombre de la Instalación Propietario Ubicación Coordenadas(1) Norte Este BP-01 Camino al Río Bío Bío Vialidad Regional 5850,4 712,8 BP-02 Ferrocarril Santa Fe - Coihue EFE 5850,3 714,0 BP-03 Camino al Cementerio Vialidad Regional 5850,3 714,0 BP-04 Estero Calbureo DGA 5850,3 714,4 BP-05 Camino Vecinal Vialidad Regional 5850,3 714,7 BP-06 Ruta Q-296 Vialidad Regional 5850,4 716,6 BP-07 Camino Vecinal Vialidad Regional 5850,3 718,0 BP-08 Ruta 180 Angol - Los Angeles Vialidad Regional 5849,1 724,6 (1er Cruce) BP-09 Camino Vecinal Vialidad Regional 5849,0 725,4 BP-10 Ruta 180 Angol - Los Angeles Vialidad Regional 5849,0 726,6 (2do Cruce) BP-11 Camino Vecinal Vialidad Regional 5848,9 728,0 BP-12 Ruta 5 Sur Vialidad Regional 5848,8 729,7 BP-13 Ruta 180 Angol - Los Angeles Vialidad Regional 5848,6 732,0 (3er Cruce) BBP-14 Camino Vecinal Vialidad Regional 5848,8 732,5
Nota: (1) Basadas en el Datum Geodésico Provisorio Sudamericano de 1956 (PSAD 56).
. Reemplázase el cuadro "2.- Bienes nacionales de uso público (calles y avenidas) ocupados con la Red de Distribución Terciaria", por lo siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2003, PÁGINA 4.
. Reemplázase el cuadro "3.- Obras e Instalaciones existentes afectadas", por lo siguiente:
Correlativo Nombre de la Propietario Coordenadas Instalación PSAD 56 (Km.) Norte Este
IN-01 Camino al río Vialidad Bío Bío Regional 5850.4 712.8 IN-02 Línea Telefónica 5850.3 713.6 IN-03 Ferrocarril EFE 5850.3 714.0 Santa Fe - Coihue IN-04 Camino al Vialidad 5850.3 714.0 Cementerio Regional IN-05 Línea Eléctrica 5850.3 714.7 IN-06 Ruta Q-296 Vialidad 5850.3 716.6 Regional IN-07 Línea Telefónica 5850.3 716.7 IN-08 Línea Eléctrica 5850.3 717.5 IN-09 Camino Vecinal Vialidad 5850.4 718.0 Regional IN-10 Línea Eléctrica 5849.8 721.6 IN-11 Línea Eléctrica 5849.7 722.0 IN-12 Línea Eléctrica 5849.0 724.5 IN-13 Ruta 180 Angol - Vialidad 5848.9 724.7 Los Angeles Regional (1º cruce) IN-14 Camino Vecinal Vialidad 5848.9 725.5 Regional IN-15 Ruta 180 Angol - Los Angeles (2º cruce) Vialidad 5848.9 726.7 Regional IN-16 Camino Vecinal Vialidad 5848.8 728.1 Regional IN-17 Ruta 5 Sur Vialidad 5848.8 729.7 Regional IN-18 Ruta 180 Angol Vialidad 5848.6 732.0 - Los Angeles Regional (3º cruce) IN-19 Camino Vecinal Vialidad 5848.8 732.5 Regional
. Reemplázase en el artículo noveno del DS Nº 376, de 2001, de Economía, el cuadro de "Las propiedades fiscales, municipales o particulares que serán afectadas por el servicio predial objeto de servidumbre definitiva", por la siguiente individualización:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2003, PÁGINA 5.
Artículo cuarto.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las redes de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar. b) Comunicar bimensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto. c) Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo señalado en el oficio circular SEC Nº 07253, de 1998 y sus modificaciones. d) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el DS 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa. e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando, si corresponde, el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior.
Artículo sexto.- El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas natural, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.