Articulo 1
Artículo 1°: Modifícase, como se indica, el decreto exento de Educación N° 97, de 1993: - Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente: "Artículo 2°.- Para el otorgamiento del auspicio referido en el artículo anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación deberá considerar los siguientes antecedentes y criterios:
a) Que el espectáculo o reunión sea realizado por artistas chilenos y que colabore o complemente las funciones que competen al Ministerio de Educación o que estimule el desarrollo cultural, la libre creación artística y la preservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación; b) Si el espectáculo o reunión es realizado por artistas extranjeros, se deberá acreditar: el apoyo de la respectiva Embajada; que sea parte de programas de intercambio o de extensión cultural de sus respectivos Gobiernos; o que sean patrocinados por instituciones educacionales o culturales extranjeras de reconocido prestigio.".
- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4°, por el siguiente: "El auspicio deberá solicitarse en la "Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente al lugar en que desarrollará el espectáculo o reunión, con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su realización, y en todo caso, con anterioridad al conocimiento público del precio de las entradas.".