MODIFICA DECRETO Nº 17, DE 1994
Santiago, 25 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 145.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 en su número 8 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; el artículo 57 de la ley Nº 19.284, sobre Integración Social de las Personas con Discapacidad; el decreto supremo Nº 17, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando:
Que de conformidad con las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidad para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución Nº 48/96 de 20 de diciembre de 1993, es necesario actualizar la terminología referida a las personas con discapacidad.
Que las actuales exigencias establecidas en el decreto supremo Nº 17, de 1994, de Mideplan, que reglamenta la aplicación del inciso final del artículo 57 de la ley Nº 19.284, se han constituido en requisitos de difícil cumplimiento para las organizaciones e instituciones vinculadas a la problemática de las personas con discapacidad, circunstancia que obstaculiza su participación en el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario simplificar el proceso de postulación de las organizaciones que el citado decreto reglamentario del artículo 57 de la ley 19.284 prevé para integrar el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad, de modo de hacer efectivos los principios de plena participación e igualdad de oportunidad que consagran las Normas Uniformes ya mencionadas.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 17, de 1994, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que reglamenta la aplicación del inciso final del artículo 57 de la ley 19.284, en el sentido que indica:
1.- Sustitúyase en el artículo 2º, letra b), la expresión "constituidas por personas discapacitadas" por "constituidas por personas con discapacidad". 2.- Elimínase del citado artículo 2º, letra b), la frase "y que no exijan otros requisitos de ingreso para sus socios que ser discapacitado". 3.- Reemplázase la expresión del artículo 2º letra c), "personas discapacitadas" por "personas con discapacidad". 4.- Suprímase del artículo 2º, letra c), la expresión "exclusiva". 5.- Sustitúyase en el artículo 4º, inciso 1º, la expresión "un ministro de fe" por la siguiente frase: "el Secretario de la entidad respectiva o un Notario Público". 6.- Reemplázase en el artículo 4º, inciso 2º, el plazo de "10 días" por el de "20 días". 7.- Reemplázase en el artículo 4º, inciso 2º, el plazo de "15 días" por el de "60 días". 8.- Agrégase en el artículo 4º, inciso 2º, a continuación de "en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (Serplac)", la siguiente frase: "o en las oficinas de Fonadis". 9.- Elimínase en el artículo 4º, inciso 2º, la palabra "central". 10.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: "Cerrada la recepción de ternas, Fonadis procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y los presentará a Mideplan para que dicho Ministerio a su vez las presente al Presidente de la República, clasificadas conforme a la ley, para su decisión definitiva".