MODIFICA ARTICULO 49° DE LA LEY N° 15.840
Núm. 223.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Visto: el decreto ley N° 1, de fecha 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Suprímese, en el artículo 49° de la ley N° 15.840, la frase "que se dictará en el mes de Enero de cada año".