MODIFICA ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 155, DE 2001
Santiago, 4 de agosto de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 160.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, y sus modificaciones, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo a su artículo 3º, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
" En cada programa anual, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá destinar hasta el 20% de los recursos dispuestos para cada año a proyectos que se desarrollen en comunas con más de 50.000 habitantes urbanos, según los datos del último censo de población de que se disponga, incluidas en Planes Reguladores Metropolitanos, en cuyo caso el monto máximo de subsidio señalado en la tabla anterior podrá llegar hasta el equivalente a 320 Unidades de Fomento." .